Marco Jurídico del PGIRSU
MARCO JURÍDICO DEL PROGRAMA MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, BANDERILLA VERACRUZ
Los residuos sólidos urbanos (RU) se han convertido en un verdadero problema en México por su inadecuado manejo. Los altos niveles de consumo han generado grandes cantidades de desechos de los cuales muy pocos son recuperados para su reutilización o reciclaje, requiriendo constantemente disponer de nuevos sitios para su almacenamiento y disposición final. Por esta razón se hace sumamente necesario contar con programas específicos para la prevención y gestión integral de los residuos (López, 2014) .
El presente trabajo se elaborara desde un aspecto global, con los tratados intencionales, hasta lo particular, como los reglamentos municipales, sin que este orden necesariamente sea de los niveles jerárquicos de la pirámide de Keynes.
La Declaración de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano, signada en Estocolmo, Suecia en junio de 1972, proclamó que los conocimientos y las acciones del hombre se utilizaran para conseguir mejores condiciones de vida, pero estableciendo normas y medidas que evitaran que se causaran daños al medio ambiente. La declaración establece 26 principios que tienen por objeto la utilización racional de los recursos naturales en beneficio de las generaciones presentes y futuras. Esto nos invita a tener mayor cuidado con el manejo que le damos a nuestros RU ya que un inadecuado control sobre estos causan dañas importantes en el medio ambiente. En el mismo tenor esta la Declaración Sobre El Medio Ambiente Y El Desarrollo aprobada por la Asamblea General durante la Cumbre de Río de Janeiro en 1992. La Declaración intenta impulsar una nueva forma de cooperación entre los Estados, los sectores y las personas. En sus 27 Principios abarca cuestiones como la protección del medio ambiente; la relación entre el desarrollo económico, sostenible y ambiental; la cooperación entre los países para proteger, preservar y restablecer “la salud” y los recursos naturales de la tierra; la responsabilidad de los Estados a promulgar las leyes eficaces sobre el medio ambiente; la participación ciudadana en la protección del medio ambiente, entre otras.
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible Rio +20, Río de Janeiro (Brasil), 2012. Reafirmamos todos los principios de la Declaración de Río 92 sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Y Agrega un apartado que nos habla de productos químicos y desechos, y más específicamente de desechos en el capítulo V, apartado A. 218 nos dice a la letra “adoptar un enfoque basado en el período de actividad y de seguir elaborando y aplicando políticas para lograr una gestión de los desechos con un uso eficiente de los recursos y ambientalmente racional. En consecuencia, nos comprometemos a seguir reduciendo, reutilizando y reciclando (las tres R) los desechos y a aumentar la recuperación de energía procedente de desechos con miras a gestionar la mayor parte de los desechos mundiales de manera ambientalmente racional, y cuando sea posible, utilizarlos como recurso. Los desechos sólidos, como los desechos electrónicos y los plásticos, representan problemas particulares que se deben abordar. Pedimos que se elaboren y apliquen políticas, estrategias, leyes y reglamentos nacionales y locales amplios sobre la gestión de los desechos.”
En México nos regimos por la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, 1917 que es la norma suprema que organiza a los poderes del estado y protege los derechos fundamentales de las personas, y la cual no se contrapone a los tratados internacionales si no que van de la mano. En su artículo 4° que se encuentra dentro de la parte dogmática de la constitución, en los primeros 29 artículos que nos hablan de las garantías individuales, nos habla del derecho de toda persona al medio ambiente sano. Y ya en la parte orgánica de esta en el artículo 115 nos especifica las atribuciones del municipio:
• Artículo 4. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
• Artículo 115., apartado III. De cargo las funciones y servicios los Municipios, inciso C, habla de la Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.
Por lo que es una gran carga para el municipio, con simple sentido común, los municipios no cuentan con la experiencia, ni con la solvencia para las cuales este artículo las faculta, por lo que se hace una tarea ardua, compleja y de baja eficiencia. Por lo que se plantea la realización de un programa que reduzca la carga final enviada a los vertederos a fin de disminuir la presión y aumentar la eficiencia de la disposición final, al mismo tiempo que se crean empleos y se mejora la calidad del ambiental
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf
La Ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente (LGEEPA), 1988.
Titulo primero, Disposiciones Generales, capitulo I, articulo 1, sección VI nos habla de la prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo; VII La concurrencia del gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios, en la materia; y VIII La coordinación entre las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la participación corresponsable de la sociedad, en las materias de este ordenamiento. En su artículo 3 nos define residuos como:
· XXVI. RESIDUO: “Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó.”
En el capítulo II sobre concurrencias, articulo 6 Compete a las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus circunscripciones territoriales y conforme a la distribución de atribuciones que se establezca en las leyes locales:
· XIII. La regulación del manejo y disposición final de los residuos sólidos que no sean peligrosos, conforme a esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.
Titulo cuarto de Protección al Ambiente, capitulo III, artículo 134
· II. Deben ser controlados los residuos en tanto que constituyen la principal fuente de contaminación de los suelos;
· III.- Es necesario prevenir y reducir la generación de residuos sólidos, municipales e industriales; incorporar técnicas y procedimientos para su reusó y reciclaje.
Por eso es importante regular su manejo y disposición final eficientemente.
Articulo 137.- Queda sujeto a la autorización de los gobiernos de los estados o en su caso, de los municipios, con arreglo a las normas técnicas ecológicas que para tal efecto expida la Secretaría, el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales.
Artículo 138.- La Secretaría promoverá la celebración de acuerdos de coordinación y asesoría con los gobiernos estatales y municipales para:
I. La implantación y mejoramiento de sistemas de recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales;
II. II. La identificación de alternativas de reutilización y disposición final de residuos sólidos municipales, incluyendo la elaboración de inventarios de los mismos y sus fuentes generadoras.
http://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/agenda/DOFsr/148.pdf
http://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/agenda/DOFsr/148.pdf
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), 2003
Es la máxima ley en el territorio de México en materia de gestión de residuos, esta ley abarca la gestión tanto de residuos no peligrosos sólidos urbanos como la gestión de los residuos peligrosos, considera además una tercera clasificación de residuos denominados residuos de manejo especial y está basada en el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Equilibrio Ecológico y protección al ambiente.
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
X. Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región;
XVII. Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, coprocesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social;
XXI. Plan de Manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno;
XXV. Programas: Serie ordenada de actividades y operaciones necesarias para alcanzar los objetivos de esta Ley;
XXXIII. Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole;
XXXIV. Responsabilidad Compartida: Principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social;
Es muy importante considerar el artículo 10 del título segundo en distribución de competencias y coordinación, capitulo único, ya que nos especifica las atribuciones del municipio en materia de residuos. Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades:
I. Formular, por sí o en coordinación con las entidades federativas, y con la participación de representantes de los distintos sectores sociales, los Programas Municipales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, los cuales deberán observar lo dispuesto en el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos correspondiente;
II. Emitir los reglamentos y demás disposiciones jurídicoadministrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones respectivas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley y en las disposiciones legales que emitan las entidades federativas correspondientes;
III. Controlar los residuos sólidos urbanos;
IV. Prestar, por sí o a través de gestores, el servicio público de manejo integral de residuos sólidos urbanos, observando lo dispuesto por esta Ley y la legislación estatal en la materia;
V. Otorgar las autorizaciones y concesiones de una o más de las actividades que comprende la prestación de los servicios de manejo integral de los residuos sólidos urbanos;
VI. Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes generadores de residuos sólidos urbanos;
VII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos en materia de residuos sólidos urbanos e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables;
VIII. Participar en el control de los residuos peligrosos generados o manejados por microgeneradores, así como imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios que se suscriban con los gobiernos de las entidades federativas respectivas, de conformidad con lo establecido en esta Ley;
IX. Coadyuvar en la prevención de la contaminación de sitios con materiales y residuos peligrosos y su remediación;
X. Efectuar el cobro por el pago de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos y destinar los ingresos a la operación y el fortalecimiento de los mismos, y
XI. Las demás que se establezcan en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
Sobre la clasificación de los residuos en su título tercero encontramos el artículo 18:
· Los residuos sólidos urbanos podrán subclasificarse en orgánicos e inorgánicos con objeto de facilitar su separación primaria y secundaria, de conformidad con los Programas Estatales y Municipales para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, así como con los ordenamientos legales aplicables.
Reglamento De La Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos, 2006
En el cual nos vamos a encontrar las clasificaciones, autorizaciones, evaluación y las normas para la disposición final.
Normas Oficiales Mexicanas
NOM-083-SEMARNAT-2003
Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
NOM-161-SEMARNAT-2011
Que establece los criterios para clasificar a los residuos de manejo especial y determinar cuáles están sujetos a plan de manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo.
Ley estatal de protección ambiental (Ley número 62), 2000
· Título Sexto Participación Social Y Derecho A La Información Ambiental, Capítulo I Mecanismos De Participación Social, Artículo 182, sección II, Inciso C
Art.182. El Gobierno del Estado promoverá la participación y corresponsabilidad de la sociedad en los procesos de formulación y aplicación de la política ambiental y sus instrumentos, en acciones de información y vigilancia, y en general, en las acciones ecológicas que emprenda.
II. Celebrarán convenios de concertación con:
C) Las organizaciones empresariales, en los casos previstos en esta Ley para la protección del ambiente.
Ley de prevención y gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. (Ley 847 Estatal), 2004
Los Ayuntamientos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre, esta Ley, demás leyes del Estado, Normas Oficiales Mexicanas y Normas Técnicas Ambientales, prestarán directamente, a través de sus correspondientes Organismos Operadores o de concesionarios, los servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos de su competencia; y al efecto tendrán las siguientes facultades:
XV. Aprobar los planes de manejo de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, incluyendo la recolección, acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, reciclado, remanufactura y disposición final, dentro de su territorio.
· Capítulo II Sistemas De Manejo Ambiental, Artículo 61 Sección I Y II
Los Sistemas de Manejo Ambiental considerarán, en sus planes, las siguientes estrategias:
I. El manejo integral de desperdicios, así como la promoción de la reducción de las cantidades de residuos e intensificación de las acciones para identificar, reutilizar, reciclar, tratar o disponer de los mismos, conforme al presente ordenamiento;
II. La reducción en la tasa de consumo de bienes y servicios, así como la instalación de tecnologías que induzcan el aprovechamiento óptimo de los recursos;
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